La servidumbre de paso se puede exigir cuando una propiedad no tiene acceso a un camino público o está enclavada, es decir, rodeada por otras fincas sin una vía de salida. El Código Civil establece que en estos casos se puede constituir una servidumbre forzosa de paso a través de una finca sirviente, con el fin de permitir al propietario del predio dominante acceder a un camino público.
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