La compensación se calcula en función de los daños o molestias que cause la servidumbre de paso en el predio sirviente. La ley establece que el propietario del predio dominante debe indemnizar al propietario del predio sirviente de manera justa. La cantidad exacta puede depender de factores como la extensión del camino, el valor del terreno afectado y el uso que se le vaya a dar.
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