Sí, las fincas que tienen servidumbre de paso, ya sea como predios dominantes o predios sirvientes, pueden ser vendidas o alquiladas. No obstante, es importante que el comprador o arrendatario esté informado sobre la existencia de dicha servidumbre, ya que afectará el uso de la propiedad. Esta servidumbre debe estar registrada en el Registro de la Propiedad y reflejada en la escritura pública